Acabo de recibir este email directamente de la oficina de prensa del PRD:
BOLETIN 10/2008
Ciudad de México, D.F. 29 de abril de 2008
LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PRD ANULA LA SESIÓN DEL 23 DE ABRIL DE 2008 DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, REVOCA EL ACUERDO TOMADO EN ESA FECHA Y DECLARA IMPROCEDENTE LA INCONFORMIDAD PRESENTADA EN CONTRA DEL ACTA DE COMPUTO DE LA ELECCION NACIONAL DE PRESIDENTE Y SECRETARIO EMITIDA POR LA COMISION TÉCNICA ELECTORAL EL 21 DE ABRIL DE 2008, EN CONSECUENCIA DECLARA SU VALIDEZ
En su sesión Plenaria del 29 de abril del presente año, la Comisión Nacional de Garantías, por mayoría resolvió improcedente el recurso de inconformidad presentado por LORENZO RAFAEL HERNÁNDEZ ESTRADA, representante del candidato Jesús Ortega Martínez, en el cual se reclama el “ACTA DE CÓMPUTO NACIONAL” emitida el 21 de abril del presente año por la Comisión Técnica Electoral.
En la resolución se determinó declarar improcedente el recurso presentado, en virtud de que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 inciso c) del Reglamento de Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática, de aplicación supletoria, que a la letra dice: “Artículo 11.- Se declarará la improcedencia de cualquier asunto contencioso cuando: …c) El acto que se reclame sea consecuencia directa de una resolución final dictada por la Comisión.” Considerando que el Acta de cómputo, se emitió en cumplimiento de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías el pasado 21 de abril.
En la misma sesión se resolvieron, también por mayoría, los medios de impugnación presentados por GERARDO FERNANDEZ NOROÑA Y DOLORES PADIERNA LUNA en los que se reclamaron la emisión de la convocatoria a reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional a realizarse el miércoles 23 de abril y la emisión del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional CEN/032/2008; estableciendo en los puntos resolutivos:
“TERCERO.- Se declara que la emisión de la convocatoria a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional a realizarse el veintitrés de abril, de dos mil ocho, y el acuerdo identificado como CEN/032/2008, son actos que transgreden la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática.
CUARTO.- En consecuencia, se anulan y dejan sin efecto alguno la convocatoria a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional a realizarse el veintitrés de abril, de dos mil ocho, y el acuerdo identificado como CEN/032/2008.
QUINTO.- Se declara aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones de Comité Político Nacional, el Acta de Cómputo Nacional de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, en virtud de haberse configurado la afirmativa ficta conforme a las razones señaladas en el último Considerando de la presente resolución.”
A consecuencia de lo anterior, el Acta de Cómputo Nacional de fecha 21 de abril de 2008, para la elección de Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática, es válida; por tal motivo, la etapa de cómputos y resultados de la elección mencionada se encuentra concluida y lo procedente es iniciar la calificación de la elección por parte de esta Comisión.
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