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jueves, junio 08, 2006

CUÑADO Y ADEMÁS HERMANO INCÓMODO

Por alguna razón me llegó un e-mail que en realidad iba dirigido a Carmen Aristegui--ignoro por que me mandaron copia a mi--en el que se dice que el cuñado incómodo no sólo mete en broncas a fecal, sino también a la esposa de fecal, Margarita Zavala, ya que ella era diputada federal de 2003 a 2006 (de hecho reunció a la diputación por ahí de Marzo de este año).

Y es que resulta que siendo diputada federal, Margarita Zavala tenía la facultad de votar en la cámara de diputados por los presupuestos del gobierno federal--cosa que, por cierto, también pudo hacer fecal de 2001 a 2003 cuando era diputado federal--lo cual la pone en una situación MUY INCÓMODA (valga la redundancia) ya que la ley le impide a los parientes de los servidores públicos que tengan contratos con el gobierno.

Este es el e-mail:


Estimada Carmen:
Respecto al caso del Cuñado de Calderón, otra agravante del Cuñado de Calderón es que independientemente de ello, es HERMANO de una DIPUTADA FEDERAL, Margarita Zavala que dicho se de paso puede tener acceso a presupuestos y/o autorización de los mismos. La Ley de Adquisiciones es muy clara en su Artículo 50, Fracciones I, XI y XII, que a la letra dice:

Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
Fracción reformada DOF 07-07-2005

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;
Fracción reformada DOF 07-07-2005

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
Fracción reformada DOF 07-07-2005

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
Fracción reformada DOF 07-07-2005

VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual, y

XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
Fracción adicionada DOF 07-07-2005

XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
Fracción adicionada DOF 07-07-2005

XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
Fracción reformada DOF 07-07-2005 (se recorre)

Las políticas, bases y lineamientos a que alude el artículo 1 de esta Ley, que emitan las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud, podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.
Párrafo adicionado DOF 07-07-2005

En estos supuestos, el oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar.
Párrafo adicionado DOF 07-07-2005

Una razón más para votar por el peje y por el PRD para el congreso en el 2006.

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