Leo en grillonautas un post del Dr. Siquiatra
acerca de la LEY DE PROTECCION AL COMERCIO Y LA INVERSION DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL
y cito a continuación:
[Artículo 1]
ARTICULO 1.- Se prohibe a las personas físicas o morales, públicas o privadas que se encuentren en el territorio nacional, a aquéllas cuyos actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente en dicho territorio, así como a aquéllas que se sometan a las leyes mexicanas, realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras.
Se entenderá que una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que afectan el comercio o la inversión de México, cuando tenga o pueda tener cualesquiera de los siguientes objetivos:
I. Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno.
II. Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el país al que se aplique el bloqueo.
III. Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.
¿Aún así dice dErbez de forma tan descarada y sin verguenza que no hay violación a la ley?
Ahora las sanciones que dicta la ley
ARTICULO 9.- Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o de otra índole que puedan generarse por la violación de los artículos 1o., 2o. y 3o., la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá imponer, al infractor, las sanciones administrativas siguientes:
I. Por violación al primer párrafo del artículo 1o., multa hasta por 100,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.
II. Por violación al artículo 2o., multa hasta por 50,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.
III. Por violación al artículo 3o., con amonestación. Si se trata de la segunda infracción, multa hasta por 1,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.
En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda.
La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará el monto de la sanción, considerando las circunstancias pertinentes del infractor y el grado en que resulten afectados el comercio o la inversión, según la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
El procedimiento de imposición de las sanciones administrativas se regirá por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
¿Ya vieron como derbez evade su responsabilidad flagrantemente? Por menos que esto desaforaron a AMLO y por menos que esto trataron de encarcelarlo. ¿Por que no inician un juicio contra dErbez por no cumplir con su trabajo?
Que poca madre.
Morfo Fuera
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