N) CERTIFICACIONES DE ILEGALIDADES
Caso 1. En la casilla 1957 básica de Guanajuato, la lista nominal es de 451 votantes, sin embargo según el PREP y los cómputos distritales el número de votos llegó a 554 votos en las tres elecciones y además con la misma distribución (un caso más de triplicación de votos), por lo que al menos se violó pero el artículo 208, numeral 1 inciso d) con 93 votos.
Pero en el distrito no sólo no corrigieron la ilegalidad, sino que extendieron una constancia que mostraba dicha ilegalidad y en el TRIFE nada se hizo para corregir esto.
Ahora vean por favor la redacción de la constancia: “la presente copia corresponde al original del acta... y que al ser ilegibles los datos de esta copia, se consignan a continuación los resultados contenidos en el acta original” ¿a que copia se refieren los datos ilegibles? ¿por qué en este caso simplemente no se muestra el acta original?
Con esta acta el PAN se hizo de 257 votos inexistentes en la elección presidencial, mientras que la APM solo obtuvo 22 votos de más y la CBT sólo obtuvo 38 votos fantasmas, el resultado es que el PAN en esta sola casilla de Guanajuato, amplió injustamente su ventaja sobre la CBT en 219 votos.
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