Laura Itzel Castillo
La resistencia civil pacífica en defensa del petróleo tiene voz y rostro de mujer. Se lo expliqué a un reportero del diario The Financial Times que, asombrado, preguntaba si no teníamos temor. Él no lo sabía, pero la respuesta ya había sido coreada por miles de voces: “Nos tienen miedo porque no tenemos miedo”.
El periodista, después de escuchar las razones de este movimiento y una explicación amplia de la participación femenina, tuvo que admitir que se trataba de una “estrategia inteligente”, aunque quizá no lo consigne en su nota.
Ahora bien, ¿por qué el asombro? Quizá porque en México la igualdad jurídica entre hombres y mujeres es algo reciente: 1974. Hasta ese año, cuando se modificó el artículo cuarto de la Constitución, éramos legalmente seres inferiores y algunos hombres así lo creían. Y, claro, actuaban en consecuencia.
Tal como lo señalé en la anterior columna, la lucha femenina por su emancipación registró importantes episodios en Europa durante los siglos XVIII, XIX y principios del XX, pero en México no encontramos reivindicaciones como aquéllas, a pesar de la importante participación de la mujer durante la Independencia, las intervenciones extranjeras y sobre todo la Revolución. La explicación quizá se localice en la rígida estructura social, caracterizada por un fuerte control religioso que promovía la sumisión de la mujer al hombre. Incluso en las filas liberales persistía este prejuicio. Baste recordar la famosa Epístola de Melchor Ocampo, que obligadamente leía el juez —y algunos lo siguen haciendo— en cada matrimonio civil.
Aún más: los derechos femeninos ni siquiera se discutieron en los Constituyentes de 1824 y 1857. En la Ley Orgánica Electoral de la Constitución de 1857, por ejemplo, se especificaba que los estafadores y ebrios no tenían derecho al voto, en tanto que se obviaba mencionar a las mujeres. Solamente Ignacio Ramírez planteó la necesidad de reconocer los derechos sociales de las mujeres, sin embargo esto no fue aprobado.
Hay que recordar que no solamente no estuvimos contempladas como sujetos políticos, sino que la subordinación de género se profundizó con una serie de reordenamientos de los derechos femeninos. Tal fue el caso de las reformas al Código Civil llevadas a cabo en 1870 y ampliadas en 1884, donde quedaba asentado que las mujeres, al casarse, perdían la capacidad para litigar, contratar y enajenar sus propiedades.
Fue hasta el siglo XX cuando las luchas femeninas por sus derechos ciudadanos adquirieron mayor fuerza, y que poco a poco hemos ido ganando espacios para hacernos visibles con nuestra participación.
Concluyo por hoy: que no se subestime nuestro papel de vanguardia en esta lucha, porque los incrédulos pueden llevarse muchas sorpresas. Continúo con el tema la próxima semana.
La resistencia civil pacífica en defensa del petróleo tiene voz y rostro de mujer. Se lo expliqué a un reportero del diario The Financial Times que, asombrado, preguntaba si no teníamos temor. Él no lo sabía, pero la respuesta ya había sido coreada por miles de voces: “Nos tienen miedo porque no tenemos miedo”.
El periodista, después de escuchar las razones de este movimiento y una explicación amplia de la participación femenina, tuvo que admitir que se trataba de una “estrategia inteligente”, aunque quizá no lo consigne en su nota.
Ahora bien, ¿por qué el asombro? Quizá porque en México la igualdad jurídica entre hombres y mujeres es algo reciente: 1974. Hasta ese año, cuando se modificó el artículo cuarto de la Constitución, éramos legalmente seres inferiores y algunos hombres así lo creían. Y, claro, actuaban en consecuencia.
Tal como lo señalé en la anterior columna, la lucha femenina por su emancipación registró importantes episodios en Europa durante los siglos XVIII, XIX y principios del XX, pero en México no encontramos reivindicaciones como aquéllas, a pesar de la importante participación de la mujer durante la Independencia, las intervenciones extranjeras y sobre todo la Revolución. La explicación quizá se localice en la rígida estructura social, caracterizada por un fuerte control religioso que promovía la sumisión de la mujer al hombre. Incluso en las filas liberales persistía este prejuicio. Baste recordar la famosa Epístola de Melchor Ocampo, que obligadamente leía el juez —y algunos lo siguen haciendo— en cada matrimonio civil.
Aún más: los derechos femeninos ni siquiera se discutieron en los Constituyentes de 1824 y 1857. En la Ley Orgánica Electoral de la Constitución de 1857, por ejemplo, se especificaba que los estafadores y ebrios no tenían derecho al voto, en tanto que se obviaba mencionar a las mujeres. Solamente Ignacio Ramírez planteó la necesidad de reconocer los derechos sociales de las mujeres, sin embargo esto no fue aprobado.
Hay que recordar que no solamente no estuvimos contempladas como sujetos políticos, sino que la subordinación de género se profundizó con una serie de reordenamientos de los derechos femeninos. Tal fue el caso de las reformas al Código Civil llevadas a cabo en 1870 y ampliadas en 1884, donde quedaba asentado que las mujeres, al casarse, perdían la capacidad para litigar, contratar y enajenar sus propiedades.
Fue hasta el siglo XX cuando las luchas femeninas por sus derechos ciudadanos adquirieron mayor fuerza, y que poco a poco hemos ido ganando espacios para hacernos visibles con nuestra participación.
Concluyo por hoy: que no se subestime nuestro papel de vanguardia en esta lucha, porque los incrédulos pueden llevarse muchas sorpresas. Continúo con el tema la próxima semana.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario